Primero debes completar 1. Prehistoria (I) – Los primeros pobladores de Madrid antes de ver esta lección

Gobierno de la villa

Concejo abierto

Madrid se rigió hasta mediados del s. XIV por un Concejo abierto o asamblea general de todos los vecinos.La asamblea mayor1 estaba formada por el juez local, los alcaldes y la asamblea vecinal, celebrada cada domingo en alguna de las plazas de la villa2.

Oficiales locales

Además de la asamblea mayor, la gestión ordinaria de la vida municipal era realizada por un grupo reducido de oficiales especializados, elegidos por los vecinos:

  • Alcaldes: eran dos, y ostentarán la máxima magistratura local cuando desaparezca la figura del señor de Madrid3, en el s. XIII. Sus funciones eran judiciales, administrativas y legislativas.

  • Alguacil: principal ejecutor de las órdenes dadas por alcaldes y Concejo, custodiaba los presos en su casa.

  • Mayordomo: administrador del Concejo, controlaba los bienes, llevaba las cuentas y efectuaba los pagos.

  • Fiador: recogía las caloñas4 del Concejo, controlaba el mercado, pesos y productos, etc. Había uno por cada colación5. A partir del s. XV se le denomina fiel.

  • Otros oficiales locales:

    • Adelantado: oficial que llevaba a cabo los designios reales en la villa. Escribano: notario del Concejo.

      Sayón: oficial encargado de llamar a los vecinos a concejo.

      Sello: custodio del sello del Concejo de la villa.

Oficiales regios

  • Quator: juez nombrado por el rey, con autoridad sobre los jueces locales.

    Otros oficiales reales:

    • Jurado: oficial con funciones económicas.

      Pesquisidor: encargado de hacer averiguaciones en nombre del rey.

Custodia de la fortaleza

El Concejo tenía a su cargo la custodia y defensa de la muralla de la villa, mientras que el alcázar estaba bajo la jurisdicción de un oficial real, representante del rey: el senior, dominus, alcaide o tenente. El primero para Madrid del que conservamos el nombre es Menendo Bofín (1123). Este oficial, además, se encargaba de reunir a la milicia de la villa cuando el rey convocaba servicio de armas, y de recaudar los impuestos reales.

Concejo reducido

Alfonso XI abolió el sistema de Concejo abierto el 6 de enero de 1346, con una cédula real en la que se designó a los doce primeros regidores de Madrid y a los oficiales restantes. Fue sustituido por un nuevo Concejo de tipo restringido, estable y oligárquico:

«(…) porque fallamos que es nuestro seruicio que aya en la villa de madrit ommes buenos (…) que ayan poder para ver los ffechos de la villa e otrossí para fazer e ordenar todas las cosas quel concejo ffará e ordenará (…), tenemos por bien de ffiar todos los ffechos del concejo a éstos que aquí serán dichos».

Después de enumerar los doce primeros regidores, la cédula disponía

«que éstos con los alcalldes e alguazil de la villa, e un escriuano que con ellos se ayunte do es acostumbrado de ffazer concejo dos días cada semana, que será el uno el lunes e el otro el uiernes, que vean los ffechos del concejo de la dicha villa e que acuerden todas aquellas cosas que entendieren que es más nuestro seruicio e pro e guarda de la dicha villa (…), e que partan e que den estos doze los officios de la villa de cada anno en el tiempo que se suelen dar aquellos officios».

Regidores

En los primeros años de funcionamiento del Concejo restringido se les designaba como los «doce caballeros y hombres buenos» que debían velar por la hacienda del Concejo de Madrid.La cédula real que servía de documento fundacional para el nuevo Concejo ordenaba una composición equilibrada entre caballeros y pecheros6, pero el Regimiento quedó muy pronto monopolizado por los caballeros, en particular por los miembros de la pequeña nobleza local, servidores reales y caballeros de Órdenes Militares. Con el paso del tiempo, el número de regidores se mantuvo en 12, aunque durante las últimas décadas del s. XIV y primera mitad del s. XV se redujo de forma provisional a 6.Los oficios del Concejo que quedaban vacantes por fallecimiento o renuncia se cubrían de tres formas:

  • A través de elección democrática entre el resto de los regidores, seguida de confirmación por parte del representante del rey.

    Por cesión del regidor en beneficio de su hijo7.

    Mediante designación directa del rey.

En pago a su trabajo en las tareas de gobierno municipal, los regidores recibían de las arcas públicas un salario anual que comenzó siendo de 500 maravedíes8 (1368), ascendió a un mínimo de 2.000 (1442) y terminó estabilizándose en 1.000 (1482). Era un salario bastante más bajo que el de otros oficiales civiles y del Concejo.

Oficiales locales

Los oficios concejiles eran elegidos por los regidores:

  • Alférez mayor: oficial encargado de portar el pendón de la milicia concejil de la villa.

    Alcalde de Mesta: juez nombrado por una cuadrilla de ganaderos, y aprobado por el consejo de la Mesta, para conocer los pleitos entre pastores y demás cosas pertenecientes a la cabaña de la cuadrilla que le nombró.

    Alcalde de Hermandad: representante de la Santa Hermandad9 en el Concejo.

    Alguacil mayor de la cárcel: máximo responsable de la cárcel del Concejo.

    Fieles de varas: 2 oficiales encargados de custodiar los patrones de medida de granos y líquidos.

    Caballeros de monte: 6 caballeros que patrullaban los montes pertenecientes al Concejo.

    Mayordomo de propios: administrador de los propios10 y caudales del municipio.

    Escribano secretario: oficial autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban por él11.

    Procurador en Cortes: tenía el cargo de promover en las Cortes los intereses de la villa, defendía sus derechos y se quejaba de los agravios que se le hacían.

    Vocero abogado: abogado defensor del Concejo, fiscal.

    Guardasello: oficial que guardaba el sello oficial del Concejo.

Oficiales regios

La intervención del rey en la vida administrativa del Concejo se realizaba mediante los oficiales regios: jueces o asistentes nombrados directamente por el propio rey para ejercer en el Concejo el gobierno y la jurisdicción. Muchas veces eran vecinos nombrados para tal función.A mediados del s. XIV Alfonso XI comenzó a promocionar la figura del corregidor, delegado real en el Concejo. Al principio funcionó con carácter excepcional e intervenía en asuntos puntuales12. Pero a partir de 1477 se convierte en oficio permanente y canalizará buena parte del control real sobre la vida municipal. Los corregidores tenían un salario por su cargo y una paga adicional para el pago de su posada durante su estancia en Madrid.

Ayuntamiento

El Ayuntamiento ordinario era la reunión de los regidores con los dos alcaldes, el alguacil y un escribano. Cuando alguna ocasión extraordinaria lo requería, se podía convocar también a los vecinos.

A partir de las Cortes de Toledo de 1480, podía estar presente en el Ayuntamiento una representación de los caballeros y de los pecheros.

Las convocatorias a Concejo se realizaban «a canpana repicada» o «tañida» y el encargado de hacerlo era el sacristán de la iglesia de San Salvador13.

Los días de celebración de las sesiones de Ayuntamiento eran los lunes y viernes de cada semana, excepto en el periodo 1480-86, en que se les obligó a reunirse, además, los miércoles. En la práctica, casi nunca se respetó estrictamente esta distribución semanal, y muchas sesiones se celebraron en días distintos a los señalados.

También hubo sesiones que se celebraron por la tarde, como continuación de la ordinaria de la mañana; y otras de carácter reducido para concretan decisiones tomadas en la sesión general.

El lugar de reunión más habitual fue la cámara de la iglesia de San Salvador, aunque a veces se realizaron reuniones en el portal de la iglesia o en alguna de sus capillas, en la propia plaza de San Salvador, en el mirador del Campo del Rey, en la posada del corregidor

En cada sesión el escribano redactaba y autorizaba un acta en la que se hacía constar el lugar y la fecha de la reunión, los miembros asistentes, los asuntos tratados, las opiniones expuestas y las decisiones tomadas.Los acuerdos tomados se hacían públicos mediante pregones en la plaza de San Salvador o en la del Arrabal.

Dependencias del concejo

La cámara

Al menos desde 1388 el Concejo de Madrid, ya en su modalidad restringida, usó como lugar habitual de reunión una cámara situada en la iglesia de San Salvador. Se trataba de un pequeño e incómodo cuarto situado «sobre el portal de la dicha eglesia de Sant Salvador que está hazia la plaza».

La cámara nueva

En 1481, el visitador real Juan Ramírez de Guzmán presionó para que se reparar la vieja cámara: estaba caída y los regidores tenían que reunirse dentro del templo, estorbando las oracionesPara realizar estas obras, se estableció para ello una sisa14 de 50.000 maravedíes sobre la carne. Los trabajos comenzaron en 1487 y duraron seis meses.Para esta cámara nueva se compraron tres alfombras, que se colocarían sobre los escaños de los regidores, y un banco para el escribano, que se situó delante del arca de los privilegios (ver más abajo).Ya en 1490 hubo que hacer reparaciones en la cámara nueva: cuando llovía el agua vertida por el tejado de la cámara producía goteras en el edificio de la iglesia:

«el cura y perrochanos de la iglesia de Sant Salvador se agravian diziendo que a causa que las aguas desta sala caen en el tejado de la nave de la dicha iglesia y dello recibe mucho daño y está una pared para caer».

El arca de los privilegios

Arca en que se guardaban el pendón de la Villa, los privilegios, escrituras, ordenanzas, fueros y otros documentos importantes del Concejo.Fue adquirida en 1488 por 28 reales15, y se custodiaba en la cámara del Concejo. Tenía una cerradura con tres llaves, que quedaban en poder del escribano y de dos regidores, y estaba protegida por una verja de hierro.A principios del s. XVI, por reparaciones en la cámara, el arca se trasladó al templo de Santo Domingo, y en 1514 se le habilitó en el coro de San Salvador «una bóveda de ladrillo (…) con sus puertas e rexas de hierro muy rezio, de manera questé a recabdo».

El auditorio

Al menos desde el s. XV, el Concejo de Madrid dispuso de un auditorio o sala de audiencia que se usaba para ver pleitos, resolver reclamaciones, etc. En 1492 los regidores acordaron trasladar el auditorio a un local situado en la plaza de San Salvador, mayor y mejor acondicionado, pues el actual «está muy encubierto e estrecho e quando llueve se moja todo».Se custodiaban en él, además de otros documentos, algunas ordenanzas, como las de panes y viñas16.

La cárcel

En un principio la cárcel pública no tuvo una sede fija: los presos eran custodiados en la casa del juez o de los andadores17, cuyo alquiler pagaba el Concejo.Los documentos que conservamos de las primeras décadas del s. XV ya relacionan la cárcel a la recién creada figura del corregidor: todavía sin casa propia, recibía de la villa, además de su salario, una cantidad adicional para arrendar una vivienda, una de cuyas dependencias se utilizaba como cárcel.

La cárcel de la Puerta de Guadalajara

Durante bastantes décadas, la casa-cárcel del corregidor estuvo en la calle Mayor, entre la puerta de Guadalajara y la plaza de San Salvador, en la manzana donde actualmente se encuentra la plaza de San Miguel.En algún momento esta cárcel primitiva se desdobló en dos, permitiendo así una custodia selectiva de los presos: las instalaciones más rigurosas servirían para encerrar a presos con delitos graves, y los presos por cuestiones civiles o económicas cumplirían condena en un recinto con condiciones menos duras.

Así, en 1484, los regidores solicitaron al corregidor

«que la prisión de la rred, porque es muy dura segund el lugar donde él la tiene, que aquélla sea para los presos de crimen y que los que fueran presos por debdas o por cosas ceviles, que tengan otra prisión de cadenas o de otro lugar más convenibles, pues la cárcel non se hizo para penas sino para guarda»

Acordándose finalmente

«que los presos de crimen estén en la prisión de la rred y los otros presos de lo cevil estén en una sala arriba». 

Ya a finales del s. XV el Concejo decide comprar un edificio que sirva de alojamiento estable y definitivo del corregidor y cárcel. Se eligió el que hasta entonces habían sido usado como alhóndiga18, que había estado en uso entre 1493 y 1497, en la esquina noroeste de la plaza de San Salvador.La adquisición se realizó en 1513, y las obras de acondicionamiento duraron dos años. Sin embargo, la cárcel permaneció durante bastantes años en el antiguo local de la puerta de Guadalajara: su traslado a la plaza de San Salvador se dilató hasta la década de 1570.


Notas:
  1. El mismo organismo que elaboró y ordenó el Fuero de 1202.[]
  2. En 1317 «en el ciminterio deste mismo logar, que es en el corral de la Eglesia de Sanct Salvador».[]
  3. Representante del rey en Madrid.[]
  4. Multas, penas monetaria que se imponía de forma generalizada como sanción por determinados delitos y faltas.[]
  5. Barrio.[]
  6. Ver lección anterior para una explicación de estos términos.[]
  7. Así, el oficio, además de ser vitalicio, acabó por convertirse en hereditario.[]
  8. Moneda castellana en uso desde el s. XII hasta el.s. XIX.[]
  9. Grupo de gente armada pagada por los concejos para perseguir a los malhechores y criminales. Fue instituida en las Cortes de Madrigal de 1476, unificando las distintas hermandades que habían existido desde el s. XI en los reinos cristianos. Fue disuelta en el año 1834, creándose diez años más tarde la Guardia Civil.[]
  10. Los bienes de propios de un municipio son las posesiones que le proporcionan una renta por estar arrendados. Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes, etc.[]
  11. Antecedentes de los actuales notarios, en algunos casos se traspasaba el oficio de generación en generación de la misma familia.[]
  12. Y siempre a instancia de los propios regidores de la villa.[]
  13. Hoy desaparecida, se encontraba en la actual plaza de la Villa.[]
  14. Tipo de tributo que se pagaba por las cosas vendidas o servicios que constaban de peso y medida. similar al actual IVA, pero de carácter transitorio.[]
  15. Moneda equivalente a 34 maravedíes.[]
  16. 1498: «acordaron que las ordenanzas de panes e viñas se asienten en una tabla e se ponga en la Audiencia».[]
  17. Oficiales del Concejo que llevaban los mensajes del juez y de los alcaldes.[]
  18. Una alhóndiga (del castellano antiguo alfóndiga, a su vez del árabe al-fondaq, este a su vez del griego pandocheion, lit.: ‘bienvenidos todos’), almudí, almudín, alholí, casa pública o mercado de los vecinos era un establecimiento en donde se vendía, compraba e incluso se almacenaba grano y cuyo fin era socorrer a los vecinos y principalmente a los labradores en épocas de escasez.[]

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